Defensa de JOH insiste en un nuevo juicio por testimonio «falso» de la agente de la DEA, Jennifer Taul

Defensa de JOH insiste en un nuevo juicio por testimonio «falso» de la agente de la DEA, Jennifer Taul

Ana García, en su cuenta de X, hizo varias publicaciones en donde señala que la agente de la Agencia Antidrogas de Estados Unidos (DEA en inglés), Jennifer Taul dio un testimonio falso como testigo de la Fiscalía del Distrito Sur de Nueva York en donde el jurado declaró culpable al expresidente de Honduras, Juan Orlando Hernández por tres delitos relacionados con el narcotráfico y cuya sentencia está prevista para el 26 de junio del presente año.

Las publicaciones de Ana García

«En su respuesta contundente de fecha 29 de abril de 2024 el abogado Renato Stabile solicitó al Juez Castel que la condena de Juan Orlando Hernández @JuanOrlandoH debe anularse porque el testimonio de la experta de la DEA Jennifer Taul, sobre que el tráfico de cocaína a través de Honduras “aumentó” entre 2014 y 2019 es FALSO».

«Hay pruebas adicionales de que el testimonio de Taul fue falso y que los Estados Unidos elogió constantemente a Honduras por liderar en Centroamérica en los esfuerzos para combatir las drogas».

«El abogado Stabile presento 12 documentos adicionales, a los ya presentados, donde se comprueba la reducción del trafico de drogas por Honduras durante el periodo de Gobierno de Juan Orlando».

«Por otro lado, el escrito de oposición del gobierno a la moción de la Regla 33, en palabras del Abogado Stabile “es sorprendente porque la Fiscalia tuvo la oportunidad de presentar las pruebas que tenia para respaldar el testimonio de Taul de que el tráfico de cocaína por Honduras subió entre 2014 y 2019, y no presentaron absolutamente nada”.

«Durante su testimonio jurado, Taul hizo referencia a “estadísticas reportadas por varios organismos, tanto privados como gubernamentales, donde la DEA informaba principalmente». Sin embargo no presentaron ninguna de esas estadísticas en apoyo de Taul».

«Nuevamente nos hacemos la pregunta: ¿Quién esta mintiendo? ¿Jennifer Taul que en su testimonio sin ninguna documentación soporte dice que el trafico de drogas aumento durante la presidencia de Juan Orlando? ¿O los presidentes y altos funcionarios de USA que cada año documentalmente presentaron reportes y diferentes documentos al Congreso y Senado de USA y de manera publica reconocieron una disminución del trafico de drogas por Honduras durante el gobierno de Juan Orlando?.»

LA CORTE INSTRUYÓ ERRÓNEAMENTE AL JURADO SOBRE EL LUGAR DONDE FUE LLEVADO POR PRIMERA VEZ JUAN ORLANDO A LOS ESTADOS UNIDOS.

«Después de recibir la moción de la Regla 33 del demandado, la fiscalía se dio cuenta de que había cometido un error en su estipulación y que no podía basarse en la teoría de que Juan Orlando Hernández  @JuanOrlandoH fue “primero traído” al Distrito Sur de Nueva York, según 18 USC § 3238, porque había sido llevado por primera vez al Distrito Sur de Florida».

«El lugar del juicio no era el adecuado en el distrito sur de Nueva York y las instrucciones erróneas del tribunal para el jurado, la estipulación errónea de las partes y el argumento erróneo de la fiscalía sobre el lugar de celebración del juicio impidieron que el jurado llegará a una conclusión sostenible sobre el lugar de celebración del juicio».

«El Tribunal ordenó erróneamente al jurado que: “En cambio, con respecto al lugar, es suficiente si se determina que el punto de entrada por donde el acusado fue traído por primera vez a los Estados Unidos fue en el Distrito Sur de Nueva York. Las partes han estipulado en la Prueba gubernamental 1010, es decir, GX 1010, que el acusado fue traído primero a los Estados Unidos a través del aeropuerto del condado de Westchester».

«Le informó que el condado de Westchester está en el distrito sur de Nueva York”. (Tr.1820:21-25 a 1821:1-4). “Una instrucción del jurado es errónea si induce a error al jurado en cuanto al estándar legal correcto o no informar adecuadamente al jurado de la ley.”

«En este caso, la instrucción del Tribunal sobre la competencia se basó en una afirmación falsa contenida en la estipulación errónea de la Fiscalía, por esa razón también, la condena de Juan Orlando Hernández debe anularse. Esto forma parte de las violaciones al debido proceso y al derecho a la defensa, al no permitírsele a Juan Orlando un juicio justo y un jurado imparcial, que evidentemente fue manipulado e inducido a condenar a un inocente».

«La verdad fue inobjetable en ese proceso, no hay evidencia de la culpabilidad de Juan Orlando, quien es inocente y todos fuimos testigos de las injusticias a lo largo de este proceso. Se adjunta la estipulación errónea y las instrucciones basadas en afirmaciones falsas del Juez Castell».

«El abogado Stabile señala que si bien la defensa intentó contratar a un experto en Honduras, no se pudo conseguir un experto que estuviera dispuesto a testificar en tan poco tiempo, pues el abogado Stabile fue tardíamente incorporado al equipo de la defensa y el Juez en tres ocasiones le negó el plazo adicional solicitado para revisar los materiales del descubrimiento presentados por la fiscalía, dejando a Juan Orlando  @JuanOrlandoH en una situación de indefensión».

«Pero además, el Tribunal no permitió a la defensa presentar un experto en Leyes hondureñas que explicara al jurado las leyes antinarcotráfico que se promulgaron durante la presidencia de Juan Orlando. Como dijo el abogado Stabile durante sus conclusiones, no había pruebas, ni audios, ni vídeos, ni nada en contra de Juan Orlando. Fueron pruebas de saliva de narcotraficantes asesinos confesos colaboradores de la Fiscalía».

«Tampoco durante el juicio se permitió a la defensa presentar material probatorio como información clasificada, cables de la Embajada de USA en Honduras sobre los éxitos de Juan Orlando en la lucha contra el Narcotráfico, informes, estadísticas, declaraciones oficiales publicas y otros mas que probaban la inocencia de Juan Orlando».

«Este fue un juicio injusto, parte de una venganza y una conspiración geopolítica, pero la verdad prevalecerá. ¡Dios nos hará justicia»!

MEMORANDO DE LEY DE RESPUESTA EN APOYO ADICIONAL A LA MOCIÓN DE JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ PARA UN NUEVO JUICIO BAJO REGLA 33 DE LAS NORMAS FEDERALES DE PROCEDIMIENTO PENAL

Juan Orlando Hernández presenta este memorando de ley de respuesta en apoyo adicional de su moción de nuevo juicio conforme a la Regla 33 de las Normas Federales de Procedimiento Penal. Señor. Hernández busca un nuevo juicio porque (1) el perito del gobierno, Analista de la DEA
Jennifer Taul, testificó que el tráfico de cocaína a través de Honduras aumentó durante el presidencia de Juan Orlando Hernández, cuando, en realidad, se vino abajo, y (2) la presidencia del Sr. Hernández.

El juicio se llevó a cabo indebidamente en el Distrito Sur de Nueva York, en violación de 18 USC § 3238, y el jurado recibió instrucciones erróneas sobre el lugar y una estipulación incorrecta, que fueron enfatizados durante la conclusión del gobierno.

En cuanto al punto uno, la oposición del gobierno del 12 de abril de 2024 a la regla del acusado 33 La moción (“Gov’t Opp”) argumenta (i) que “no hay evidencia de que el testimonio de Taul fuera incorrecto.» (Gov’t Opp; 26), (ii) “el acusado no confrontó a Taul con ninguna evidencia sugiriendo que su testimonio era falso, llamar a su propio testigo experto o presentar de otro modo evidencia que habría contradicho sus conclusiones”.

El testimonio… fue irrelevante para el veredicto de culpabilidad del jurado”. (Identificación. en 33). En cuanto al punto dos, el gobierno ahora admite que GX 1010, la estipulación del lugar, fue incorrecto, pero argumenta que (i) el lugar es apropiado en el Distrito Sur de Nueva York porque varios “colincuentes” fueron “traídos por primera vez” a este distrito (Identificación. en 35), (ii) la decisión del acusado.

El desafío al lugar es inoportuno (Identificación. en 40), y (iii) el demandado renunció a cualquier impugnación de lugar al firmar la estipulación inexacta redactada por el gobierno (Id. en 45). Ahora que el gobierno ha admitido que el GX 1010 era falso, hay una cuestión adicional problema con respecto a las instrucciones incorrectas del jurado del lugar y la incorrecta decisión del gobierno, argumento sobre el lugar durante su resumen.

La instrucción errónea del Tribunal al jurado, las decisiones de las partes estipulación errónea y el argumento erróneo del gobierno sobre el lugar, impiden una
determinación sostenible de la competencia por parte del jurado, bajo cualquier estándar de prueba.

Para aquellos adicionales Por estas razones, la condena del Sr. Hernández debería anularse.

1. La condena de Juan Orlando Hernández debería anularse porque el testimonio de Taúl de que el tráfico de cocaína a través de Honduras “aumentó” entre 2014 y 2019 era falso. La oposición del gobierno a la moción de la Regla 33 del Sr. Hernández es sorprendente porque tuvo la oportunidad de presentar pruebas para respaldar el testimonio de Taul de que el tráfico de cocaína por Honduras subió entre 2014 y 2019, el gobierno presentó absolutamente
nada.

Durante su testimonio jurado, Taul hizo referencia a “estadísticas reportadas por varios «Diferentes organismos, tanto privados como gubernamentales, la DEA informa principalmente». Uno Se podría esperar que el gobierno produjera algunas de esas estadísticas en apoyo de Taul, pero el el gobierno no produjo nada.

En lugar de ello, el gobierno hace varias afirmaciones de que el testimonio de Taúl era exacto, tales como: “haysin evidencia que, como el argumenta sin fundamento el acusado, el testimonio de Taul sobre la cantidad de droga que transita por Honduras fue inexacta” (énfasis añadido), “haysin evidencia ese Taul el testimonio fue inexacto”, “el testimonio de Taúl fue exacto” (Identificación.), “simplemente haysin evidencia que Taúl testificó falsamente”.

Aunque el gobierno afirma que “no hay evidencia” de que el testimonio de Taul de que el tráfico de cocaína a través de Honduras aumentó entre 2014 y 2019 era falso, y minimiza las fuentes de información presentadas por el Sr. Hernández en su moción de la Regla 33.

Hay pruebas adicionales de que (a) el testimonio de Taul fue falso y (b) que los Estados Unidos elogió constantemente a Honduras por liderar a Centroamérica en los esfuerzos para combatir las drogas.

Anteriormente proporcionamos a la Corte Informes sobre la estrategia internacional de control de estupefacientes. (INCSR) de 2015, 2016, 2017, 2020 y 2022, que reflejan la disminución de la cocaína tráfico a través de Honduras durante la presidencia del Sr. Hernández. Informes INCSR adicionales muestran la misma tendencia: Informe INCSR 2014 sobre Honduras.

Estados Unidos también estimó en 2012 que el 75 por ciento de todos los vuelos de contrabando de cocaína que salen de América del Sur aterrizan primero en Honduras.

El Gobierno de Honduras participó activamente en operaciones de interdicción de narcóticos en 2013 y trabajó para fortalecer las instituciones responsables de preparar casos penales, llevarlos ante un juez y enviar a los delincuentes condenados a prisión.

En 2013, Honduras confiscó más de 800 millones de dólares en efectivo y activos relacionados con las drogas, así como más de 1,7 toneladas métricas de cocaína, y las autoridades hondureñas arrestaron a 30 personas en relación con actividades relacionadas con las drogas.

El gobierno descarta como irrelevantes los informes de que la tasa de homicidios en Honduras disminuyó sustancialmente durante la administración del Sr. Hernández. Por supuesto, existe una correlación directa entre el tráfico de drogas y la violencia, por lo que una disminución demostrada de los asesinatos y la violencia es indicativa de una disminución del tráfico de drogas.

En uno de sus mayores éxitos, la PNH, el Ministerio Público y la OABI (con el apoyo del ejército hondureño) llevaron a cabo una importante operación policial contra la organización narcotraficante Los Cachiros en septiembre.

La operación interinstitucional, que recibió asistencia de Estados Unidos, incautó activos relacionados con Los Cachiros valorados en más de 500 millones de dólares. En octubre, las fuerzas militares hondureñas llevaron a cabo la Operación Armadillo, una operación exitosa para desmantelar e inhabilitar aeródromos ilícitos utilizados para el tráfico de drogas. Estados Unidos ayudó en la operación transportando fuerzas hondureñas hacia y desde varios lugares remotos en la región de Gracias a Dios.

Honduras mejoró sus capacidades de interdicción marítima, fronteriza y terrestre en 2013. En febrero, la PNH llevó a cabo la Operación Tres Puntos con apoyo de Estados Unidos. La operación de un día incluyó una redada en la prisión de Choluteca y puestos de control móviles a lo largo de la sección sur de Honduras, produciendo 45 arrestos y la incautación de armas, municiones, vehículos y narcóticos.

En septiembre, la Armada de Honduras, la PNH y la Agencia Antidrogas de Estados Unidos completaron una investigación conjunta de un presunto grupo de tráfico marítimo que resultó en la incautación de 420 kilogramos de cocaína, así como el arresto de dos sospechosos y una embarcación. A lo largo del año, la Armada de Honduras tomó una iniciativa encomiable para aumentar su presencia en espacios subgobernados.

Estados Unidos estima que aproximadamente el 4 por ciento, o 120 toneladas métricas (TM), de los envíos de cocaína desde América del Sur hicieron una primera escala por aire o por mar en Honduras en 2019, aunque se estima que una mayor cantidad transitó por Honduras por tierra después de hacer una primera llegada a otros países.

Durante los primeros nueve meses de 2020, las autoridades hondureñas afirmaron haber incautado aproximadamente 2,8 toneladas métricas (TM) de cocaína, superando las 2,2 TM incautadas durante el año calendario 2019.

Además de estos informes INCSR adicionales, proporcionamos el siguiente extracto exhibiciones de fuentes oficiales del gobierno de Estados Unidos que ensalzan los esfuerzos y éxitos de Honduras en lucha contra el narcotráfico bajo la presidencia del Sr. Hernández:

Asignaciones estatales, de operaciones extranjeras y programas relacionados para 2019, audiencias ante un subcomité del Comité de Asignaciones, Cámara de Representantes, 115th Congreso. SR verde.

Lo que puedo decir es que en áreas donde hemos podido concentrar recursos, un ejemplo sería San Pedro Sula en Honduras, hemos
visto una reducción dramática en el crimen, una reducción dramática en las actividades de las pandillas. Y así vemos que el trabajo tiene éxito y avanza,
pero ciertamente es desigual.

Asignaciones estatales, de operaciones extranjeras y programas relacionados para 2017, audiencias ante un subcomité del Comité de Asignaciones, Cámara de Representantes, 114th Congreso.

Desde que INL y USAID comenzaron los esfuerzos conjuntos de PBS en Honduras a principios de 2015, ya hemos visto una reducción significativa en las tasas de homicidio.

Por ejemplo, en el barrio Chamelecón de San Pedro Sula se registraron 287 homicidios en 2014, ocho veces el promedio nacional. En 2015 hubo una disminución mensual en el número de homicidios, lo que llevó a una caída general del 40 por ciento.

Este es un indicio prometedor de que la combinación de los esfuerzos del gobierno estadounidense y los compromisos hondureños están teniendo un efecto positivo.

Asignaciones estatales, de operaciones extranjeras y programas relacionados para 2016, audiencias ante un subcomité del Comité de Asignaciones, Cámara de Representantes, 114th Congreso. Hay quienes sugieren que después de 6 años hay poco que mostrar por el esfuerzo. No estoy de acuerdo. Gracias a las Operaciones Martillo y Anvil, el contrabando de drogas por vía aérea a través de Honduras ha disminuido quizás un 50 por ciento desde 2012.

Las incautaciones marítimas de drogas, nuestra mejor medida del flujo de drogas, han caído un 40 por ciento en
Costa Rica y un 60 por ciento en Panamá.

Setenta y dos narcotraficantes marítimos han llegado a Estados Unidos para enfrentar la justicia. La tasa de homicidios en Honduras ha caído más del 20 por ciento desde 2011. Y grupos de trabajo conjuntos de aplicación de la ley fronteriza ahora trabajan a lo largo de las fronteras entre México, Guatemala, Honduras y El Salvador, así como también en Panamá y Colombia.

En Honduras, unidades investigadas apoyadas por el INL son responsables de los arrestos y, en algunos casos, de las extradiciones de miembros clave de la organización narcotraficante de Los Valle, el arresto del capo de la droga Carlos Arnoldo Lobo y la incautación de 800 millones de dólares en activos del grupo criminal Los Cachiros. organización.

Declaración de postura del almirante Kurt W. Tidd, comandante del Comando Sur de los Estados Unidos, ante la 115thCongreso, Comité de Servicios Armados del Senado, 7 de abril de 2017.

Honduras también ha hecho un esfuerzo concertado para desmantelar las redes de amenazas, extraditar a presuntos narcotraficantes a Estados Unidos y eliminar la corrupción.

Nuestra evolución de la comprensión y la respuesta a las amenazas criminales transnacionales, audiencia ante el Comité de Relaciones Exteriores, Senado de los Estados Unidos, 114thCongreso (Segunda Sesión), 16 de junio de 2016.

Honduras ha mostrado importantes avances y compromiso en la lucha contra la corrupción en el procesamiento y la investigación de funcionarios públicos.
El 3 de marzo, tres jueces de alto rango e influyentes del Poder Judicial hondureño renunciaron luego de una investigación realizada por la Corte Suprema de Honduras.

Además, de enero a marzo, la Fiscalía General de Honduras detuvo, acusó y condenó exitosamente a cinco alcaldes por cargos de lavado de dinero, asociación ilícita, sicariato, tráfico de drogas, abuso de poder y enriquecimiento ilícito. El gobierno hondureño también afirmó recientemente su compromiso de apoyar la nueva Misión de la OEA Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH).

Pregunta 9. ¿Cómo han afectado los esfuerzos del gobierno hondureño para detener y extraditar a los principales narcotraficantes la dinámica del hampa
criminal en Honduras y Centroamérica? Respuesta. Después de la extradición de Carlos Arnoldo Lobo en 2014, los narcotraficantes hondureños están cada vez más preocupados por la posibilidad de aprehensión y extradición.

Honduras ha extraditado a un total de 11 personas, la mayoría de las cuales eran líderes de las organizaciones narcotraficantes más notorias de Honduras. Esas acciones, junto con repetidas operaciones de incautación de cientos de millones de dólares en activos de narcotraficantes, provocaron una conmoción en las organizaciones criminales, que anteriormente habían encontrado en Honduras un entorno completamente permisivo.

La asistencia de Estados Unidos a Honduras ha demostrado un impacto significativo en los flujos de drogas ilegales hacia y a través de Honduras. Los narcotraficantes transnacionales se han vuelto más reacios a trabajar con los narcotraficantes hondureños debido a un aumento en los esfuerzos del gobierno hondureño para combatir eficiente y eficazmente el narcotráfico.

Los esfuerzos del gobierno hondureño para procesar delitos financieros, incluido el sonado caso Rosenthal, y para detener a los narcotraficantes están enviando un fuerte mensaje en toda Honduras de que todas las personas están sujetas a la ley.

Declaración de postura del almirante Kurt W. Tidd, comandante del Comando Sur de los Estados Unidos, ante la 114thCongreso, Comité de Servicios Armados del Senado, 10 de marzo de 2016.

Resultados e impacto operativos: En el ámbito aéreo, durante el año pasado, JIATFSur documentó una disminución del 53 por ciento en las pistas aéreas ilícitas con destino a Centroamérica (principalmente Honduras).

En virtud de la autoridad que se me ha conferido como Secretario de Estado, incluso de conformidad con la sección 7045(a)(4)(A) de la Ley de Apropiaciones para Operaciones Extranjeras y Programas Relacionados del Departamento de Estado, 2017, por la presente certifico que el gobierno central de Honduras está tomando medidas efectivas, adicionales a las tomadas desde la certificación y el informe presentado durante el año anterior, para: oh Informar a sus ciudadanos sobre los peligros del viaje hacia la frontera suroeste de los Estados Unidos.

Combatir el tráfico y la trata de personas; Mejorar la seguridad fronteriza, incluso para prevenir la migración ilegal, el tráfico y la trata de personas y el tráfico de drogas ilícitas y otros tipos de contrabando. En virtud de la autoridad que se me ha conferido como Secretario de Estado, incluso de conformidad con la sección 7045(a)(3)(A) de la Ley de Apropiaciones para Operaciones Extranjeras y Programas Relacionados del Departamento de Estado, 2018 (Div. K, Pub. L.
115-141) (SFOAA), por la presente certifico que el gobierno central de Honduras es: mejorar la seguridad fronteriza, incluida la prevención de la migración ilegal, el tráfico y la trata de personas y el tráfico de drogas ilícitas y otros tipos de contrabando; y Registro Federal, vol. 85, No. 102 (27 de mayo de 2020).

De conformidad con la sección 7045(a)(1)(B) y la sección 7045(a)(2)(A) de la Ley de Apropiaciones para Operaciones Extranjeras y Programas Relacionados del
Departamento de Estado, 2020 (Div. G, Pub. L. 116-94), según delegación de autoridad 245-2, por la presente certifico que el gobierno central de Honduras es:
ohLuchar contra la corrupción y la impunidad, incluido el procesamiento funcionarios gubernamentales corruptos;  oh Implementar reformas, políticas y programas para aumentar la transparencia y fortalecer las instituciones públicas.

Combatir el tráfico y la trata de personas y contrarrestar las actividades de bandas criminales, narcotraficantes y organizaciones criminales transnacionales; y
oh. El gobierno también argumenta que “el acusado no confrontó a Taul con ningún evidencia que sugiera que su testimonio era falso, llamar a su propio testigo experto, o de otra manera presentar pruebas que habrían contradicho sus conclusiones”.

En primer lugar, Taul no era una experta en Honduras y al confrontarla con informes sobre Honduras hubiera sido inútil, ya que no estaba calificada como perito hondureño y testificó que “Honduras específicamente no es una especialidad”. A Taúl le preguntaron: P: Bueno, ¿te especializas en Honduras?
A: Honduras específicamente no es una especialidad, no. P: Bueno, ¿se especializan en operaciones de narcóticos en Honduras?
A: Nuevamente, Honduras específicamente no es una especialidad designada para mí. P: Pero, ¿estaría de acuerdo en que la mayor parte de su… bueno, déjeme
preguntarle esto: ¿Cuánto tiempo en toda su vida ha pasado en Honduras? A: Aproximadamente un mes.

P: De acuerdo. ¿Honduras tuvo mayor éxito en la lucha contra el narcotráfico después de 2014 que antes de 2014?
Sr. Wirshba: Objeción.

Si bien la defensa intentó contratar a un experto en Honduras, no pudimos conseguirlo. Un experto que estaba dispuesto a testificar en tan poco tiempo.2El Tribunal descartó la defensa desde llamar a Leonel Humberto Núñez Espinoza como perito en las leyes hondureñas hasta explicar al jurado las leyes antinarcotráfico que se promulgaron durante la presidencia de Señor Hernández. (Tr. 1437-1440).

Finalmente, el gobierno se basa en la Orden de la Corte del 8 de marzo de 2024 (Dkt. 734) que concluyó que “la evidencia de si el tráfico de drogas aumentó o disminuyó durante la vida del acusado” administración tuvo un valor probatorio mínimo que fue sustancialmente superado por el riesgo de confusión del jurado sobre los temas”.

Sin embargo, a partir de la Acusación Sustitutiva, el gobierno argumentó que el Sr. Hernández “abusó de su posición como presidente de Honduras para operar el país como un narcotraficante”.

Estado, para enriquecerse y ganar y mantener el poder de manera corrupta; corrompió el instituciones legítimas de Honduras, incluidas partes de la Policía Nacional de Honduras, militares, y Congreso Nacional; y, aunque públicamente pretende ser un aliado de los Estados Unidos, contribuyó con sus co-conspiradores a que Honduras se convirtiera en uno de los mayores puntos de transbordo en el mundo de cocaína con destino a Estados Unidos..”

Acusación ¶ 3) (énfasis agregado). En resumen, el gobierno argumentó que el Sr. Hernández “pavimentó una supercarretera de cocaína hacia los Estados Unidos” (Tr. 1663:7-8), y que “puso una buen espectáculo” (Tr. 1652:18) de que estaba luchando contra el tráfico de drogas, a pesar de “años de cocaína
trata y todo con la protección del acusado. Ni un cargamento de cocaína incautado, ni un arresto hecho, y no tengo miedo de que suceda ninguna de esas cosas «.

Debido al nombramiento tardío del abogado para representar al Sr. Hernández, la defensa contrató primero a un ex agente especial de la DEA como testigo experto al comienzo del juicio. Es comprensible que el experto de la DEA de la defensa se mostrara reacio a testificar en el juicio debido a la falta de tiempo para revisar los voluminosos materiales del caso y, por lo tanto, solo brindó servicios de consultoría.

El testimonio de Taul fue material y de gran apoyo para el principal juicio del gobierno. tema, que era que el Sr. Hernández hablaba de labios para afuera sobre la lucha contra el narcotráfico, mientras protegiendo en secreto a algunos de los mayores narcotraficantes del país. El señor Hernández.

Fortalecer el ejército y la policía de Honduras y promulgar leyes para ayudar a luchar contra el narcotráfico. el tráfico es inconsistente con la acusación de que estaba ayudando a algunas de las empresas más grandes de Honduras, narcotraficantes y contrarios a los objetivos de la conspiración.

Por eso fue tan crucial para el Sr. Hernández presentar evidencia de todos los pasos que dio. Medidas adoptadas para combatir el narcotráfico en Honduras. Las Organizaciones Narcotraficantes (OTD) que el gobierno presentado al jurado – Los Cachiros, Ardóns, Valle-Valles, Sinaloa – fueron empresas criminales internacionales en expansión.

Las medidas agresivas que tomó el Sr. Hernández para combatir el narcotráfico en Honduras no podía evitar quirúrgicamente impactar a estos grupos protegiendo sólo a unos pocos miembros, incluso si hubiera intentado hacerlo. En cualquier caso, la investigación y el procesamiento de las OTD en Honduras es responsabilidad de una rama separada del gobierno, dirigido por el Fiscal General, que no es miembro del poder ejecutivo como en Estados Unidos
Estados.

No había evidencia de que el Sr. Hernández tuviera algún control sobre a quienes la Fiscalía General de Honduras investigó o procesó. Si el Fiscal General lo hiciera no investigó a ciertas personas en Honduras o Estados Unidos le pidió que no lo hiciera procesar a ciertos individuos (como el informante de la DEA Leonel Rivera), esa sería la única responsabilidad del Fiscal General, no del Sr. Hernández.3

El testigo del gobierno José Sánchez testificó que las grabaciones de video del Sr. Hernández supuestamente recibiendo dinero en efectivo de Geovanny Fuentes Ramírez fueron entregadas al Fiscal General de Honduras, Oscar Chinchilla. (Tr. 147:11-13). El Fiscal General Chinchilla no fue llamado como testigo para corroborar si recibió o no dicha grabación y nunca se ha encontrado ninguna grabación.

El gobierno presentó falsamente al Sr. Hernández como alguien que apoya el flujo de drogas. a través de Honduras, presentándolo como un narcodictador decidido a permanecer en el poder indefinidamente, lo cual era falso y el jurado quedó gravemente engañado en cuanto a este hecho crítico.

El lugar de celebración no era el adecuado en el distrito sur de Nueva York y las instrucciones erróneas del tribunal para el jurado, la estipulación errónea de las partes y el argumento erróneo del gobierno sobre el lugar de celebración impiden que el jurado llegue a una conclusión sostenible
sobre el lugar de celebración.

Después de recibir la moción de la Regla 33 del demandado, el gobierno se dio cuenta de que había hecho un error y ese lugar no podía basarse en la teoría de que el Sr. Hernández fue “primero traído” al Distrito Sur de Nueva York, según 18 USC § 3238, porque era
traído por primera vez al Distrito Sur de Florida.

La nueva teoría del gobierno sobre la sede Es que ese lugar es apropiado en el Distrito Sur de Nueva York porque algunos de los miembros del Sr.
Los presuntos “coinfractores” de Hernández fueron “traídos por primera vez” al Distrito Sur de Nueva York. Esta nueva teoría del lugar también fracasa.

El juicio de todos los delitos iniciados o cometidos en alta mar, o en cualquier otro lugar fuera de la jurisdicción de cualquier Estado o distrito en particular, se llevará a cabo en el distrito en el que el delincuente, o cualquiera de dos o más delincuentes conjuntos, sea arrestado o sea primero traído; pero si dicho delincuente o delincuentes no son arrestados o llevados a ningún distrito, se puede presentar una acusación o información en el distrito de la última residencia conocida del delincuente o de cualquiera de dos o más delincuentes conjuntos, o si no hay tal

El gobierno afirma que el acusado renunció a cualquier objeción de lugar al firmar la estipulación errónea que el gobierno presentó al abogado. Como sabe el Tribunal, el abogado estuvo en este caso durante unas semanas cuando se le pidió que firmara la estipulación del lugar en medio del juicio y no tuvo tiempo suficiente para familiarizarse con todos los materiales relevantes. Además, no hay evidencia de que el Sr. Hernández haya renunciado voluntariamente y a sabiendas a su derecho a un lugar adecuado o a corregir las instrucciones del jurado.

Los fundamentos constitucionales y la importancia de la competencia adecuada dictan que no se debe inferir fácilmente la renuncia a las objeciones a la competencia’. Estados Unidos contra precio, 447 F.2d 23, 27 (2d Cir.1971). Siendo ese el caso, este Tribunal ha encontrado una renuncia al derecho de impugnar la competencia en un juicio penal sólo en circunstancias extraordinarias”. Estados Unidos contra Novak, 443 F.3d 150, 161 (2.º Cir. 2006).

Se conoce el domicilio, la acusación o información puede presentarse en el Distrito de Columbia.

Parece que el primer distrito federal al que cualquiera de las supuestas “reuniones conjuntas” del Sr. Hernández delincuentes” fue presentado fue el Distrito Este de Virginia. Miguel Arnulfo Valle y Luis Valle (“Los Valles”), ambos arrestados en el Distrito Este de Virginia en diciembre 19, 2014.Véase Estados Unidos contra Luis Alonso Valle., 14-CR-135 (ED Va.) (PACER Dkt. 21 – devolución de orden de aprehensión para Luis Valle) y (PACER Dkt. 23 – devolución de orden de aprehensión para Miguel Arnulfo Valle).

Según la nueva teoría del lugar de celebración del gobierno, el lugar debería haberse establecido en el Distrito Este de Virginia, porque allí fue donde se trajeron por primera vez Los Valles.Ver, por ejemplo, Estados Unidos contra Carlisle, No. SA CR 02-174 AHS, 2009 WL 2900301, en *8 (CD Cal. Sept.
3, 2009) (“Además, como demuestra el gobierno, el lugar también era adecuado porque los coacusados del peticionario fueron los primeros arrestados en este caso y se encontraban dentro de la Comisaría Central.

Distrito de California. Los delitos imputados ocurrieron en Corea, por lo que el lugar adecuado es regido por 18 USC § 3238.Estados Unidos contra Liang, 224 F.3d en 1059. Sección 3238 establece que el lugar adecuado es el lugar donde se arresta a cualquiera de los infractores conjuntos.

Porque el peticionario los coacusados fueron arrestados en Los Ángeles antes que el peticionario, el lugar es el adecuado aquí. Porque los arrestos de los coacusados del peticionario establecieron el lugar, la ubicación del posterior asesinato del peticionario el arresto era irrelevante.Estados Unidos contra Feng, 277 F.3d en 1155.)”
Leer § 3238 de cualquier manera que no sea establecer la sede en el distrito donde se Si se presenta por primera vez al “delincuente conjunto” inicial, se produciría la situación absurda del gobierno. Hipotéticamente poder llevar a cabo los juicios de 94 delincuentes conjuntos en 94 estados federales diferentes.
distritos. Una interpretación mucho más razonable y gramaticalmente precisa es que el lugar está en “el” distrito donde el delincuente conjunto inicial es arrestado o llevado por primera vez, no en “cualquier” distrito donde se presenta a “cualquier” infractor solidario.5

El gobierno claramente considera a los Valles co-infractores con el Sr. Hernández. Para Por ejemplo, en su memorando de oposición, el gobierno argumentó repetidamente que el Sr. Hernández estaba trabajando con los Valle:

“Entre otros, Ardón traficaba drogas con Juan Antonio Hernández Alvarado, alias ‘Tony Hernández’, hermano del acusado, así como con el prolífico cartel liderado por los hermanos Miguel Arnulfo Valle y Luis Valle (‘Los Valles’). (Ver, por ejemplo, tr. 215-20)” (Oposición 5 del Gobierno) “…Sentado le dijo a Fabio Lobo que en Roatán, Honduras, se había estrellado una avioneta cargada con aproximadamente 1,200 kilogramos de cocaína que ‘pertenecía
a una sociedad entre los hermanos Hernández, Los Valles, y otra persona que era colombiana’. (Tr. 1111-13)” (Oposición del Gobierno 6).

“Y, por supuesto, el juicio estuvo repleto de pruebas del tráfico de cocaína de Valles y del apoyo financiero del acusado a través de las
ganancias del tráfico de cocaína. (Ver, por ejemplo, Tr. 631-33 (testimonio de Pérez sobre proporcionar sobornos, con los Valle, al acusado); Tr. 825 (testimonio de Rivera de que los Valle le habían dicho que el acusado los estaba protegiendo, habían hecho “un mucho dinero gracias a esa protección” y lo habían “sobornado varias veces.”); (Oposición del gobierno 8).

En consecuencia, no hay duda de que el gobierno consideró al Sr. Hernández y a los Valles “coinfractores” a los efectos de § 3238. Como cuestión de recursos, habría hecho más tiene sentido presentar este caso en el Distrito Este de Virginia, donde se procesó a Los Valles, debido a la superposición de pruebas y recursos dedicados a los casos. 5Si el Congreso tuviera la intención de que la sede fuera apropiada en “cualquier” distrito donde se arresta o lleva por primera vez a un delincuente conjunto, no habría usado la palabra “el” para hacer del distrito apropiado una ubicación singular.Ver, por ejemplo, 46 USC § 70504 (b)(2) (“si el delito se inició o se cometió en alta mar, o en otro lugar fuera de la jurisdicción de cualquier estado o distrito en particular, podrá ser juzgado encualquier distrito.”) (énfasis añadido).

Dejando de lado ese lugar no es apropiado en el Distrito Sur de Nueva York porque el Los primeros infractores conjuntos fueron llevados a Virginia, el jurado recibió instrucciones inadecuadas sobre el lugar. En juicio, el gobierno argumentó ante el jurado durante el resumen que “las partes estipularon que cuando arrestaron al acusado, primero lo llevaron al aeropuerto de Westchester, que está ubicado en el Distrito Sur de Nueva York. Y espero que el juez Castel le diga eso.

Satisface el requisito de lugar para todos los cargos”. (Tr. 1696:7-12).6 El Tribunal ordenó erróneamente al jurado que: “En cambio, con respecto al lugar, es suficiente si se determina que el punto de entrada por donde el acusado fue traído por primera vez a los Estados Unidos fue en el Distrito Sur de Nueva York. Las partes han estipulado en la Prueba gubernamental 1010, es decir, GX 1010, que el acusado fue traído primero a los Estados Unidos a través del aeropuerto del condado de Westchester.

Le informo que el condado de Westchester está en el distrito sur de Nueva York”. (Tr. 1820:21-25 a 1821:1-4). “’Una instrucción del jurado es errónea si induce a error al jurado en cuanto al estándar legal correcto o no informar adecuadamente al jurado de la ley. ’Estados Unidos contra Nektalov, 461 F.3d 309, 313 (2d Cir.
2006) (citando Estados Unidos contra Wilkerson, 361 F.3d 717, 732 (2.º Cir. 2004)). vamos a revertir sólo si ‘el cargo, visto en su conjunto, demuestra un error perjudicial’”.

Estados Unidos v. Coppola, 671 F.3d 220, 247 (2.º Cir. 2012)”.Estados Unidos contra Lange, 834 F.3d 58, 75 (2d Cir. 2016).Véase también Estados Unidos contra Sabhnani., 599 F.3d 215, 240 (2d Cir. 2010) (“Aceptamos que un El resumen de la parte puede aumentar el riesgo ya presente de que una instrucción errónea del jurado pueda engañar al jurado”).

En este caso, la instrucción del Tribunal sobre la competencia se basó en una premisa fáctica falsa. Evidentemente el jurado no pudo fundamentar la sede en hechos que no sean ciertos y aquí no hay controversia. que los hechos sobre los cuales se pidió e instruyó al jurado que determinara la competencia eran incorrectos. El gobierno también se basó en la estipulación errónea de lugar para oponerse a la moción de la Regla 29 del demandado. (Tr. 1326:25 a 1327:1-4)

Estados contra Brennan, 183 F.3d 139, 149 (2d Cir. 1999) (revocando la condena por lugar inadecuado) (citando Estados Unidos contra Rodríguez, 465 F.2d 5, 10-11 (2d Cir.1972) (revocando la condena por fundamento de que una instrucción errónea basada en § 3237 permitió al jurado encontrar el lugar adecuado en el sur Distrito; el lugar habría sido apropiado en el Distrito Este);Estados Unidos contra Bozza, 365 F.2d 206, 220-22 (2d Cir.1966) (Friendly, J.) (revocando condenas y desestimando cargos de acusación basándose en que el lugar era inadecuado en el Distrito Este, a pesar de que ese lugar sería han sido correctos en el Distrito Sur);Estados Unidos contra Zeuli, 137 F.2d 845, 847 (2.º Cir.1943) (L. Hand, J.) (revocando la condena y desestimando la acusación por motivos, entre otros, de lugar donde “[e]l delito sustancial se cometió en su totalidad en Manhattan y el el procesamiento fue en Brooklyn”).

Pero incluso si el jurado hubiera recibido instrucciones adecuadas sobre el lugar de celebración (en otras palabras, si el jurado hubiera recibido instrucciones apropiadas de que el lugar podría establecerse “en el distrito en el que el infractor, o cualquiera de dos o más delincuentes conjuntos, es arrestado o llevado primero” – el gobierno no presentar cualquier evidencia de que cualquier delincuente conjunto haya sido atestiguado o llevado por primera vez al Sur Distrito de Nueva York. Por esa razón también, la condena del Sr. Hernández debe anularse por falta de prueba de lugar.

Conclusión

Por los motivos expuestos en este documento y en el memorando del Sr. Hernández del 22 de marzo de 2024 con pruebas, el Tribunal debería conceder al Sr. Hernández un nuevo juicio. Fecha: 29 de abril de 2024.

Respetuosamente,
_________/s/____________
Renato C. Stabile (RS8925)
580 Broadway, Suite 400
Nueva York, NY 10012
646-564-3311 (oficina)
renato.c.stabile@gmail.com abogado
de Juan Orlando Hernández

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