Congreso Nacional aprueba medida que prohíbe la venta de bebidas energizantes a menores de 18 años

Congreso Nacional aprueba medida que prohíbe la venta de bebidas energizantes a menores de 18 años

Información cortesía

El Congreso Nacional de Honduras ha aprobado una medida que prohíbe la venta de bebidas energizantes a personas menores de 18 años en todo el territorio del país.

Esta decisión, comunicada desde el Poder Legislativo, busca regular la comercialización de estas bebidas, definidas como aquellas no alcohólicas que contienen ingredientes estimulantes como cafeína, azúcar, taurina, vitaminas B y otras sustancias como ginseng, guaraná, yerba mate, entre otras.

La prohibición abarca diversos espacios, incluyendo colegios, escuelas, museos, bibliotecas, estadios y coliseos donde se realicen actividades deportivas para menores, guarderías, hogares comunitarios y otros lugares destinados al cuidado de menores.

La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) ha sido instruida para emitir regulaciones que aborden aspectos como el envasado, etiquetado y publicidad de las bebidas energizantes.

Estas regulaciones incluirán la obligación de mostrar advertencias sobre los efectos adversos del consumo de estos productos, especialmente dirigidas a mujeres embarazadas, lactantes, adolescentes y otros grupos vulnerables.

Los lugares de venta de estas bebidas deberán separarlas del resto de productos y colocar carteles de advertencia sobre sus efectos en la salud.

La fiscalización del cumplimiento de estas regulaciones estará a cargo de la ARSA en colaboración con la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, a través de la Dirección de Protección al Consumidor.

El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial LA GACETA, y se espera que los reglamentos detallados se emitan dentro de los cuatro meses siguientes a dicha publicación.

Related Articles

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *