CIDH responsabiliza a Honduras por la destitución arbitraria de tres magistrados y una magistrada en 2012

CIDH responsabiliza a Honduras por la destitución arbitraria de tres magistrados y una magistrada en 2012

San José, Costa Rica, 1 de abril de 2024.- En la sentencia, notificada el día de hoy, en el caso
de Gutiérrez Navas y otros Vs. Honduras, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró
la responsabilidad internacional del Estado de Honduras por la violación las garantías judiciales,
los principios de legalidad e independencia judicial, así como los derechos políticos, a la
protección judicial, a la estabilidad laboral y a la integridad personal de los magistrados José
Antonio Gutiérrez Navas, José Francisco Ruiz Gaekel y Gustavo Enrique Bustillo Palma, y la
magistrada Rosalinda Cruz Sequeira (en adelante “las víctimas”). El Estado realizó un
reconocimiento parcial de responsabilidad internacional en el presente caso.
El resumen oficial de la sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la sentencia puede
consultarse aquí.
Las víctimas fueron designadas como magistrados y magistrada de la Sala de lo Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia de Honduras para el periodo comprendido entre el 26 de enero
de 2009 y el 25 de enero de 2016. En 2012, tres fallos de inconstitucionalidad emitidos por dicha
Sala fueron criticados públicamente por el entonces Presidente Porfirio Lobo. El 10 de diciembre
de 2012, tras el último de estos fallos, el Congreso Nacional designó una comisión especial para
investigar la conducta administrativa de las víctimas, quienes habían votado a favor de dicha
decisión. El 12 de diciembre de 2012 en la madrugada, la comisión presentó un informe en el
que recomendó al Congreso valorar los hechos y considerar la destitución de los magistrados.
La destitución fue aprobada por la mayoría del Congreso en una sesión que se desarrolló
mientras el edificio del poder legislativo se encontraba rodeado por miembros de las Fuerzas
militares y policiales. Los acontecimientos fueron seguidos por las presuntas víctimas a través
de las transmisiones de televisión sin que ninguna de ellas fuera notificada sobre el
procedimiento en curso, ni sobre el resultado de la moción que culminó con su destitución. El
recurso de amparo presentado por las víctimas y los recursos sucesivos fueron rechazados.
En la Sentencia, la Corte Interamericana determinó que las víctimas fueron destituidas por una
autoridad que carecía de competencia, lo cual constituyó una violación de la garantía de la
independencia judicial. La Corte concluyó, además, que dicho acto constituyó una desviación de
poder pues el Congreso Nacional utilizó la facultad de aprobar o desaprobar la conducta
administrativa del Poder Judicial (artículo 205 de la Constitución) para castigar a las presuntas
víctimas por sus decisiones y ejercer presión externa sobre el Poder Judicial.
Asimismo, la Corte estableció que el cese de las víctimas se llevó a cabo en ausencia de un
procedimiento establecido, sin un fundamento legal respecto de las causales y la sanción aplicables y sin que las víctimas fueran informadas ni se les concediera la oportunidad de ejercer
su derecho a la defensa. Por ello, declaró que Honduras violó las garantías judiciales y el principio
de legalidad. De igual modo, la Corte afirmó que el Estado vulneró la garantía de estabilidad o
inamovilidad en el cargo, y con ella, el derecho a acceder a un cargo público en condiciones
generales de igualdad y el derecho a la estabilidad laboral.
De otro lado, la Corte concluyó que el Estado es responsable por la violación del derecho a la
protección judicial de las víctimas puesto que el recurso de amparo interpuesto por ellas no
constituyó un recurso efectivo.
Finalmente, la Corte determinó que Honduras violó las garantías judiciales, la protección judicial
y la integridad personal de las víctimas debido a la falta de investigación, eventual juzgamiento
y sanción de los responsables de los actos de hostigamiento y amenaza alegados por las
víctimas.
La Corte recordó que uno de los objetivos principales que tiene la separación de los poderes
públicos en un sistema republicano es la garantía de la independencia de los jueces y que, para
tales efectos, los diferentes sistemas políticos han ideado procedimientos estrictos, tanto para
su nombramiento como para su destitución. Asimismo, destacó que la cooptación de los órganos
judiciales por otros poderes públicos afecta transversalmente a toda la institucionalidad
democrática, y en esa medida constituye un riesgo para el control del poder político y la garantía
de los derechos humanos, pues menoscaba las garantías institucionales que permiten el control
del ejercicio arbitrario del poder.
En ese sentido, la Corte reiteró que existe una relación directa entre la dimensión institucional
de la independencia judicial y el acceso y permanencia en sus cargos de quienes ejercen la
judicatura, en condiciones generales de igualdad. A partir de lo anterior, señaló que la garantía
de estabilidad que se deriva de la independencia judicial implica, a su vez, (i) que la separación
del cargo debe obedecer exclusivamente a causales permitidas, ya sea por medio de un proceso
que cumpla con las garantías judiciales o porque se ha cumplido el término o período del
mandato; (ii) que las juezas y los jueces solo pueden ser destituidos por faltas de disciplina
graves o incompetencia; y (iii) que todo proceso seguido contra juezas y jueces debe resolverse
de acuerdo con las normas de comportamiento judicial establecidas y mediante procedimientos
justos, objetivos e imparciales, según la Constitución o la ley. Ello deviene imperativo, en tanto
la libre remoción de las autoridades judiciales fomenta la duda objetiva sobre la posibilidad
efectiva que tienen de ejercer sus funciones sin temor a represalias.
En razón de las violaciones declaradas, la Corte ordenó diversas medidas de reparación, entre
otras: 1) que se pague una indemnización compensatoria a las víctimas, 2) que se realice un
acto público de reconocimiento de responsabilidad, y 3) que se adopten las medidas legislativas
y de otro carácter necesarias para adecuar el ordenamiento jurídico interno a los estándares
establecidos en la Sentencia respecto de la estabilidad e inamovilidad en el cargo de quienes
ejercen la función judicial.
Los Jueces Eduardo Ferrer MacGregor Poisot y Rodrigo Mudrovitsch dieron a conocer su voto
concurrente conjunto; el juez Humberto Antonio Sierra Porto y la Jueza Patricia Pérez Goldberg
dieron a conocer sus votos individuales parcialmente disidentes.

La composición de la Corte para la presente Sentencia fue la siguiente: Ricardo C. Pérez
Manrique, Presidente; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente; Humberto Antonio
Sierra Porto, Juez; Nancy Hernández López, Jueza; Verónica Gómez, Jueza; Patricia Pérez
Goldberg, Jueza, y Rodrigo Mudrovitsch, Juez.
Al mismo tiempo que se da lectura de la Sentencia, se enviará por medios electrónicos la versión
escrita de la misma a las partes y Comisión Interamericana e inmediatamente se pondrá en el
sitio web del Tribunal y dará a conocer por sus redes sociales

El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.
Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte Interamericana
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