Por: Dina Meza
La violencia política en Honduras ha escalado en el contexto del escrutinio especial que se desarrolla en el Centro de Logística Electoral (CLE), luego de la orden emitida por la presidenta Xiomara Castro para separar de sus cargos a policías y militares que intervinieron en el desalojo de colectivos del Partido Libertad y Refundación (LIBRE), quienes mantenían tomas y disturbios en los alrededores de las instalaciones electorales.
La noche del lunes 22 de diciembre, al menos cinco integrantes del Partido Nacional fueron atacados con bombas molotov cuando abordaban un autobús tras concluir su jornada de escrutinio. Fotografías y videos difundidos en redes sociales muestran escenas de pánico entre los presentes y evidencian que al menos una persona resultó herida en la cabeza. A pesar de la gravedad de los hechos, no se registró una acción inmediata por parte de los cuerpos de seguridad destacados en el CLE, ni se informó sobre la apertura de investigaciones de oficio.
El antecedente: sancionar a quienes cumplieron su deber
Días antes, la presidenta Xiomara Castro ordenó la separación inmediata de policías y militares que habían desalojado a colectivos de LIBRE, argumentando que se trataba de manifestaciones pacíficas. Sin embargo, registros periodísticos —incluida una cronología difundida por Diario El Heraldo— documentan que dichas acciones incluían tomas de calles, alteración del orden público y riesgo para el proceso electoral, lo que motivó la intervención de las fuerzas de seguridad conforme a sus atribuciones legales.
Este precedente ha tenido un efecto inmediato: desde la remoción de los mandos responsables de la custodia del CLE, las fuerzas de seguridad han mostrado una notoria inacción frente a hechos violentos, lo que ha generado un ambiente de permisividad y temor entre los actores políticos y observadores del proceso.
Órdenes ilegales y responsabilidad del poder civil
Juristas consultados advierten que ninguna autoridad, incluida la presidenta de la República, puede emitir órdenes contrarias a la Constitución y las leyes. El artículo 321 de la Constitución de la República establece que los servidores del Estado son responsables por los actos que ejecuten fuera de la ley y que no existe obediencia debida frente a órdenes manifiestamente ilegales.
Asimismo, el artículo 323 constitucional señala que los funcionarios civiles, militares y de seguridad que ejecuten órdenes ilegales incurren en responsabilidad penal, administrativa y civil. En el mismo sentido, el Código Penal hondureño tipifica como delito el abuso de autoridad y la omisión del deber de perseguir delitos, aplicable cuando funcionarios permiten, toleran o no actúan frente a hechos violentos.
En este contexto, la orden presidencial de sancionar a quienes actuaron para restablecer el orden público y la posterior pasividad frente a ataques con artefactos incendiarios plantea serias interrogantes sobre el uso del poder civil para condicionar la actuación de las fuerzas armadas y policiales, favoreciendo un clima de impunidad.
Violencia política y desconocimiento del proceso electoral
Durante las jornadas de escrutinio especial se han reportado reiterados incidentes violentos dirigidos contra militantes del Partido Nacional. Paralelamente, declaraciones públicas de dirigentes de LIBRE y del candidato del Partido Liberal, Salvador Nasralla, junto a su esposa, han apuntado a desconocer los resultados electorales y a promover escenarios que trasladarían la decisión al Congreso Nacional, lo que diversos sectores interpretan como una estrategia que podría derivar en una ruptura del orden constitucional.
A este escenario se suman acciones orientadas a la posible captura de las consejeras del Consejo Nacional Electoral, Ana Paola Hall y Cossette López, impulsadas por el Ministerio Público, a las que recientemente se ha añadido la intervención de la Procuraduría General de la República mediante la interposición de un recurso de habeas corpus ante la Corte Suprema de Justicia. Analistas advierten que estas maniobras podrían buscar forzar su salida del resguardo en el que se encuentran, permitir su captura y habilitar el nombramiento de suplentes afines al partido de gobierno, alterando el equilibrio institucional del CNE en vísperas de la declaratoria oficial de elecciones, prevista a más tardar el 30 de diciembre.
Inacción estatal y riesgo de repetición
La ausencia de acciones contundentes contra la violencia desde que se emitieron las órdenes presidenciales ha sido interpretada por sectores políticos y de la sociedad civil como una señal de tolerancia estatal hacia los colectivos afines al oficialismo. Esta situación no solo debilita la credibilidad del proceso electoral, sino que sienta un precedente peligroso: la normalización de la violencia política bajo la sombra de órdenes ilegales y la falta de rendición de cuentas.
Organizaciones de derechos humanos advierten que cuando el poder civil inhibe deliberadamente la actuación de las fuerzas de seguridad frente a hechos delictivos, se promueve la impunidad y se incrementa el riesgo de repetición de actos violentos, con consecuencias directas para la estabilidad democrática y el Estado de derecho en Honduras.
¿Por qué se considera ilegal la orden presidencial?
Porque la Constitución de la República no autoriza a la presidenta a sancionar a policías y militares por cumplir funciones legales de restablecimiento del orden público.
El artículo 321 constitucional establece que ningún funcionario puede ampararse en órdenes superiores cuando estas son manifiestamente ilegales. La obediencia debida no aplica.
¿Qué responsabilidad existe por emitir una orden ilegal?
El artículo 323 de la Constitución es claro: quien emite y quien ejecuta una orden ilegal incurre en responsabilidad penal, civil y administrativa.
Esto incluye a autoridades del más alto nivel del Poder Ejecutivo.
¿Qué delitos podrían configurarse según el Código Penal?
Juristas advierten la posible concurrencia de:
- Abuso de autoridad: dictar resoluciones u órdenes contrarias a la ley.
- Violación de los deberes de los funcionarios: inhibir o distorsionar el cumplimiento de funciones públicas.
- Omisión del deber de perseguir delitos: permitir, tolerar o no actuar frente a hechos violentos como ataques con bombas molotov.
¿Qué efecto tuvo la orden presidencial en el CLE?
Tras la separación de mandos policiales y militares que actuaron legalmente, se observa:
- ausencia de intervención frente a hechos violentos,
- falta de investigaciones de oficio,
- ataques reiterados contra actores políticos sin respuesta estatal.
Esto configura un patrón de inacción inducida, jurídicamente relevante.
