Por: German Licona
El alto mando militar recalcó que la institución actuará bajo el mandato constitucional.
Respecto a los señalamientos sobre el estatus de las Fuerzas Armadas, aclaró que “pasar a disposición no es que estamos a orden”, y que la única autoridad a la que responden es la Comandante General, en referencia a la presidenta Xiomara de Zelaya.
“Siempre estamos bajo las órdenes de nuestro comandante general de la Fuerza Armada”, puntualizó.
El alto mando militar recalcó que la institución actuará bajo el mandato constitucional y reafirmó que también garantizarán el cambio de poder el 27 de enero de 2026.
“La Fuerza Armada garantiza, para que tengamos esa tranquilidad (…) vamos a garantizar elecciones este 30 de noviembre y también la alternabilidad del ejercicio de la presidencia el 27 de enero del 2026”, sostuvo.
Finalmente, subrayó que cuentan con personal capacitado para interpretar la Carta Magna y que su compromiso institucional es cumplirla.
“Nosotros tenemos la capacidad para interpretarla y tenemos el personal especialista para ello y vamos a seguir cumpliendo la Constitución de la República”, concluyó.
A. Constitución de la República, Capítulo X, De la defensa nacional y de la seguridad pública,
Artículo 272
“Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante.
Se constituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el orden público y el imperio de la Constitución, los principios del libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República.
Cooperarán con la Policía Nacional en la Conservación del orden público.
A efecto de garantizar el libre ejercicio del sufragio, la custodia, transporte y vigilancia de los materiales electorales y demás aspectos de la seguridad del proceso, el Presidente de la República, pondrá a las Fuerzas Armadas a disposición del Tribunal Nacional de Elecciones, desde un mes antes de las elecciones, hasta la declaratoria de las mismas.”
Análisis del Abogado GERMAN DANIEL LICONA MOYA
27/07/2025
El párrafo cuarto relacionado con el tercero del Artículo 272 constitucional establece:
A efecto de garantizar el libre ejercicio del sufragio, la custodia, transporte y vigilancia de los materiales electorales y demás aspectos de la seguridad del proceso, el presidente de la República, pondrá a las Fuerzas Armadas a disposición del Consejo Nacional Electoral, desde un (1) mes antes de las elecciones, hasta la declaratoria de las mismas.
Se instituyen las FFAA para defender los principios del libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia de la República.
La Ley Constitutiva de las FFAA establece en su artículo 1: Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una institución nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante.
Se instituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el orden público y el imperio de la Constitución, los principios del libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República.
Ya la Constitución de la República en su artículo 4 párrafos segundo y tercero establece:
➡️ “La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria.”
➡️ “La infracción de esta norma constituye delito de Traición a la Patria.”
El libre ejercicio del sufragio es requisito sine qua non para que se dé el resultado de la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República; y en todo caso, las FFAA deben de observar el CARÁCTER IMPERATIVO de la normativa constitucional recordándoles que la Institución Castrense, son DEPOSITARIAS del cumplimiento de esa obligatoriedad.
Cuando el General Rusbell Hernández dice:
“Siempre estamos bajo las órdenes de nuestro comandante general de la Fuerza Armada”, el militar activo, está desconociendo que la misma Presidenta de la República, los está poniendo a disposición un (1) mes antes hasta la Declaratoria electoral; en pocas palabras, para efectos electorales, las FFAA estarán empeñadas e involucradas con todos los Recursos Humanos y Recursos Materiales en el proceso electoral del próximo 30/11/2025.
Por otra parte, la inobservancia por acción u omisión, los hará incurrir en responsabilidad penal, particularmente en el tipo penal de Traición a la Patria.