La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ha recibido cuatro recursos legales interpuestos entre el 10 y el 12 de enero de 2026, mediante los cuales se impugna el Decreto Legislativo 58-2025, que ordena un recuento de votos sobre los resultados oficiales declarados por el Consejo Nacional Electoral (CNE).
El grupo de abogados promoventes explicó que las acciones judiciales tienen como objetivo suspender la orden remitida al CNE, argumentando que el Congreso Nacional incurrió en irregularidades graves al momento de aprobar el decreto, incluyendo lo que califican como una “usurpación de curules”, denunciada de forma oficial ante los órganos jurisdiccionales.
De acuerdo con registros judiciales, la Sala de lo Constitucional acumula cuatro recursos dirigidos contra decisiones adoptadas por el Congreso Nacional, todas vinculadas al proceso electoral y a las atribuciones constitucionales del CNE, presentadas por abogados y ciudadanos durante enero de 2026.
El primer recurso corresponde a una acción de amparo interpuesta el 10 de enero de 2026 por el abogado Hermes Ramírez, en su condición personal. La acción solicita que se respete la declaratoria oficial del CNE y se declare la nulidad de los actos reclamados contra las actuaciones del presidente del Congreso, Luis Redondo, y otros diputados, durante la sesión celebrada el 8 de enero de 2026
El segundo recurso, presentado por el mismo abogado el 11 de enero de 2026, fue planteado bajo la figura de conflicto de competencias, señalando una invasión de atribuciones del Congreso Nacional sobre el CNE. En este se solicita que se reconozca la autoridad exclusiva del ente electoral y se respete la declaratoria que establece a los ganadores de los comicios.
El 12 de enero de 2026, la abogada Ruth Lafosse interpuso una tercera acción de amparo a favor de varios ciudadanos. El recurso impugna la instalación de una Comisión Permanente del Congreso Nacional el 31 de octubre de 2025, su actuación continuada en sustitución del Pleno Legislativo, la convocatoria a sesión realizada por Luis Redondo el 8 de enero de 2026, el bloqueo físico y material al acceso al hemiciclo, así como la validez de la sesión celebrada en esa fecha.
Ese mismo día, los abogados Fernando Gonzales y Leonel Humberto Núñez presentaron una acción de inconstitucionalidad contra el Decreto 58-2025, publicado el 9 de enero de 2026, argumentando que el Congreso Nacional carece de facultades legales y constitucionales para ordenar un recuento de votos o interferir en decisiones propias del órgano electoral.
A estas acciones se suman cuestionamientos de expertos constitucionalistas. El abogado Juan Carlos Barrientos criticó la falta de un pronunciamiento inmediato por parte de la Sala de lo Constitucional, calificando el decreto impulsado por el Congreso presidido por Luis Redondo como una “violación directa a la Constitución”, al no tener facultades para certificar ni revisar procesos electorales.
Barrientos señaló además que la normativa fue aprobada mediante una convocatoria que calificó de ilegal, realizada por una Comisión Permanente y sin alcanzar los 86 votos requeridos para decisiones de naturaleza electoral, lo que a su criterio invalida todo el procedimiento legislativo seguido.
El jurista advirtió que la omisión o retraso de la Sala de lo Constitucional en resolver estos recursos podría generar responsabilidades penales para los magistrados, al considerar que podría interpretarse como colaboración con actos que violentan el orden constitucional. “El tribunal debe actuar con prontitud para no ser señalado como cómplice de una posible traición a la patria”, concluyó.
Hasta el momento, la Corte Suprema de Justicia no ha informado cuándo emitirá resolución sobre los recursos interpuestos, mientras el debate jurídico y político continúa escalando en medio del proceso de transición y la controversia postelectoral.
