La presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), Ana Paola Hall, reafirmó este miércoles que el Artículo 234 de la Constitución de la República otorga una prerrogativa garantista que protege a los consejeros del organismo electoral frente a cualquier intento de interrumpir sus funciones o vulnerar sus facultades.
En un pronunciamiento oficial, Hall señaló que esa protección no es opcional, sino un componente esencial del marco legal que sostiene la independencia del CNE. “Este artículo consagra que los consejeros electoralmente designados deben gozar de plena libertad funcional y no pueden ser removidos o presionados de forma arbitraria”, afirmó.
La consejera presidenta comentó además que dicha salvaguarda cobra especial relevancia en el contexto de los preparativos para las elecciones generales de 2025, donde destacó que el CNE trabaja para garantizar un proceso transparente, ordenado y respetuoso del Estado de derecho.
Hall advirtió con firmeza que cualquier acto –ya sea desde una institución pública, ente privado o persona particular– que pretenda influenciar o fracturar la estructura legal del órgano electoral será observado de cerca y podrá derivar en acciones legales. “La garantía consagrada en el artículo 234 no admite que se convierta en una letra muerta; es una barrera contra la arbitrariedad y debe aplicarse en cada circunstancia”, enfatizó.
En su declaración, también envió un mensaje directo a los actores políticos y a los cuerpos de seguridad: “El CNE está llamado a ejercer sus funciones sin interferencias, y quienes pretendan desconocer esa independencia estarán afrontando no sólo una cuestión institucional, sino una vulneración de la Constitución”.
Por último, Hall hizo un llamado a la ciudadanía a vigilar el proceso electoral y a las organizaciones sociales a mantenerse alertas, pues “la garantía que protege a los consejeros también protege la voluntad popular”, concluyó.
Este pronunciamiento se da luego de recientes tensiones entre el CNE y entidades externas que han solicitado acceso o influencia en aspectos técnicos del escrutinio electoral, situaciones que el órgano ha calificado de “intromisiones” en su competencia exclusiva.
