Por: Gabriela Castellanos
La Constitución no le concede al Congreso Nacional un papel decorativo; le confiere una función de resguardo.
Cuando el Estado de Derecho se fractura —por actuaciones contrarias a la Constitución, por negligencia manifiesta o por decisiones que lesionan el interés nacional— el Legislativo está llamado a actuar. El juicio político no nació como un espectáculo punitivo, sino como un mecanismo de defensa institucional, con una consecuencia clara y limitada: la destitución del cargo cuando se acredita la responsabilidad funcional.
En Honduras, esa herramienta tiene nombre, alcance y procedimiento. La Constitución dispone que procede el juicio político contra altas autoridades cuando exista una denuncia grave por actuaciones contrarias a la norma suprema o al interés nacional, o por negligencia, incapacidad o incompetencia en el ejercicio del cargo. A la vez, asigna al Congreso la atribución expresa de realizarlo conforme al procedimiento establecido en la Ley Especial. Ese mandato no es ornamental: es un mecanismo de control diseñado para evitar que el poder se vuelva inmune al escrutinio democrático.
La crisis electoral de noviembre de 2025 —marcada por retrasos en el escrutinio, cuestionamientos sobre decisiones administrativas, tensiones internas en el órgano electoral y controversias judiciales posteriores— dejó una profunda preocupación ciudadana sobre la solidez de nuestras garantías democráticas. Más allá de las posiciones partidarias, lo ocurrido exige una evaluación institucional rigurosa.
Además, es conveniente reconocer que este tipo de crisis no surge en el vacío. El Congreso Nacional anterior también formó parte de decisiones y omisiones que agudizaron el conflicto político y el bloqueo electoral. Precisamente por ello, la nueva legislatura está llamada a corregir ese rumbo y a reafirmar que la defensa del Estado de derecho no depende de coyunturas políticas, sino del cumplimiento del mandato constitucional.
Ante escenarios de esta naturaleza, el Congreso tiene la responsabilidad, con base en los hechos y dentro del debido proceso, de activar el juicio político. No se trata de una herramienta de confrontación ni de un instrumento de revancha; se trata de un mecanismo excepcional, creado precisamente para momentos excepcionales.
Invocar prudencia o estabilidad no puede significar renunciar al examen institucional cuando existen denuncias graves. La gobernabilidad auténtica se construye sobre la rendición de cuentas, no sobre la postergación indefinida de decisiones difíciles. Cada vez que las instituciones evitan ejercer sus competencias por cálculo político, la confianza ciudadana se deteriora.
La experiencia demuestra que la falta de consecuencias frente a actuaciones cuestionadas termina normalizando prácticas que debilitan el sistema democrático.
El juicio político no es venganza; es una herramienta constitucional que debe aplicarse con objetividad, con garantías y con apego estricto a la ley. Sobre todo, cuando las causas legales están presentes y documentadas, pues omitir su consideración también constituye una decisión política con consecuencias institucionales.
Honduras necesita que sus mecanismos de control funcionen. Requiere que el Congreso ejerza sus atribuciones con independencia, sin presiones externas ni acuerdos implícitos que comprometan la percepción de imparcialidad. La estabilidad democrática no se sostiene evitando el debate sobre responsabilidades, sino enfrentándolo con madurez institucional.
El momento exige responsabilidad, serenidad y coherencia.
