Presidenta del CNE rechaza solicitud del Congreso Nacional y advierte que decreto para repetir elecciones y fijar plazos, solicitado por Redondo es inconstitucional

Presidenta del CNE rechaza solicitud del Congreso Nacional y advierte que decreto para repetir elecciones y fijar plazos, solicitado por Redondo es inconstitucional

La presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), Ana Paola Hall, rechazó de forma categórica la solicitud enviada por el Congreso Nacional, presidido por Luis Redondo, mediante la cual se pedía al órgano electoral informar plazos e iniciar acciones derivadas del Decreto Legislativo No. 58-2025, orientado a repetir procesos electorales y reabrir etapas ya concluidas del escrutinio.

La postura de Hall fue expuesta a través de un mensaje público en su cuenta oficial de X, en el que dejó claro que el CNE no tiene competencia legal ni constitucional para ejecutar lo solicitado, al tratarse de actos electorales que ya adquirieron firmeza tras la declaratoria oficial de elecciones, emitida conforme al ordenamiento jurídico vigente.

El pronunciamiento se da luego de que el decreto fuera publicado en el diario oficial La Gaceta el 9 de enero de 2026, y de que la Presidencia del Congreso solicitara formalmente al CNE precisar el término o plazo para iniciar y concluir lo ordenado en dicha normativa.

Defensa de la autonomía del CNE

Hall recordó que el Consejo Nacional Electoral es un órgano constitucional autónomo e independiente, sin subordinación a ninguno de los poderes del Estado, por lo que no está obligado a acatar instrucciones legislativas que pretendan incidir sobre competencias que ya fueron agotadas.

Subrayó que la declaratoria oficial de elecciones cerró de manera definitiva la fase administrativa del proceso electoral, agotando las atribuciones del CNE en materia de escrutinio y conteo de votos.

Decreto sin sustento constitucional

En su mensaje, la presidenta del CNE advirtió que no existe disposición constitucional ni legal que permita reabrir procesos electorales ni repetir elecciones una vez emitida la declaratoria oficial, y mucho menos mediante un decreto legislativo posterior.

Además, sostuvo que el Decreto No. 58-2025 adolece de un vicio constitucional insubsanable, ya que su contenido equivale materialmente a una reforma a la Ley Electoral, al pretender modificar el régimen jurídico del escrutinio y la firmeza de los resultados electorales.

Hall precisó que dicho decreto no fue aprobado con la mayoría calificada de dos tercios del total de los diputados del Congreso Nacional, requisito indispensable establecido en la Constitución para reformas de esta naturaleza, lo que genera su nulidad de pleno derecho.

Esta circunstancia, añadió, ha sido incluso reconocida públicamente por el propio presidente del Congreso Nacional, lo que refuerza la imposibilidad jurídica de que el CNE ejecute el decreto sin violentar el orden constitucional.

Vías legales establecidas

Finalmente, la titular del órgano electoral aclaró que cualquier cuestionamiento posterior a la declaratoria electoral solo puede tramitarse a través de las vías jurisdiccionales expresamente previstas en la ley, y no mediante resoluciones administrativas o disposiciones legislativas.

“En consecuencia, el CNE se encuentra jurídicamente imposibilitado de señalar plazos o iniciar actuaciones en los términos solicitados”, concluyó Hall, marcando una postura firme en defensa de la legalidad electoral y la autonomía institucional del Consejo Nacional Electoral.

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