UNAH advierte que la nulidad electoral sin fraude estructural probado es jurídicamente improcedente y amenaza la estabilidad democrática del país

UNAH advierte que la nulidad electoral sin fraude estructural probado es jurídicamente improcedente y amenaza la estabilidad democrática del país

La Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), en su calidad de institución rectora del pensamiento crítico y jurídico del país, emitió un comunicado en el que alerta que la nulidad electoral solo puede proceder cuando exista una prueba plena, objetiva y determinante de fraude estructural. Según la institución, la solicitud de nulidad presentada recientemente carece de fundamentos que cumplan con esos requisitos.

La nulidad electoral: una figura de uso excepcional

De acuerdo con el análisis técnico y doctrinario de la UNAH, la nulidad electoral es un recurso extremo y restrictivo, cuya aplicación únicamente es constitucionalmente válida cuando se demuestra un fraude estructural capaz de destruir jurídicamente la voluntad popular.

La universidad señala que este instrumento no debe interpretarse como un medio ordinario de impugnación política ni como una herramienta para revertir resultados sin pruebas concluyentes.

La soberanía popular como límite constitucional

La UNAH recuerda que, conforme al artículo 2 de la Constitución hondureña, la soberanía popular constituye un límite absoluto frente a cualquier intento de anular una elección sin evidencia contundente.

“Ninguna autoridad administrativa, jurisdiccional o política puede sustituir la voluntad del soberano sin prueba plena, objetiva y concluyente”, subraya el documento.

Anular unas elecciones sin demostrar un fraude estructural —añade la institución— equivaldría a desconocer indirectamente la soberanía popular y afectaría la esencia misma del Estado Democrático de Derecho.

Conservación del acto electoral: un principio constitucional

El comunicado también expone que el ordenamiento jurídico hondureño obliga a preservar el resultado del sufragio siempre que este haya sido válidamente producido. Según la UNAH, este principio requiere:

  • Verificar resultados mediante recuentos,

  • Subsanar irregularidades formales,

  • Corregir fallas técnicas,

  • Y solo recurrir a la nulidad cuando se pruebe de forma jurídica e indiscutible que la voluntad popular fue destruida por fraude.

Análisis de los argumentos de nulidad

La UNAH sostiene que los principales argumentos presentados en la solicitud de nulidad —fallas del TREP, inconsistencias numéricas, supresión de la biometría, violencia electoral e injerencia extranjera— no constituyen, bajo revisión jurídica estricta, pruebas determinantes de fraude.

La institución afirma que:

  • El TREP no tiene valor jurídico decisorio,

  • Las inconsistencias numéricas no se acreditaron como determinantes,

  • La biometría no es requisito constitucional,

  • Y la violencia denunciada no fue probada como generalizada ni capaz de alterar el resultado.

Nulidad sería inconstitucional y generaría inestabilidad

Tras aplicar un “test de constitucionalidad reforzado”, la UNAH concluye que la solicitud de nulidad:

  • Vulnera la soberanía popular,

  • No acredita afectación real a la autenticidad del sufragio,

  • Rompe la seguridad jurídica,

  • Desconoce el principio de conservación del acto democrático,

  • Y generaría inestabilidad política y constitucional.

Por ello, la institución advierte que declarar la nulidad sin fraude estructural probado sería incompatible con el Estado Constitucional de Derecho y representaría una amenaza para la estabilidad democrática del país.

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