¿Pueden ser acusados de traición a la patria diputados que aprobaron las ZEDES?

¿Pueden ser acusados de traición a la patria diputados que aprobaron las ZEDES?

Hoy la Corte Suprema de Justicia decidirá sobre la legalidad de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) y “sobre el aire” se maneja la idea que algunos medios nacionales han hecho eco: “si se valida que ese proyecto viola la constitución, los funcionarios que participaron en la aprobación, deberán enfrentar la justicia”, sin embargo, la inmunidad parlamentaria, no lo permite.

Pareciera que la idea es promover una campaña de miedo en los diputados de la oposición política, así lo califica el analista y abogado Kennet Madrid “en ciencia política se llama cultura del miedo, donde usted a través de los órganos del Estado comience a infundir miedo en la oposición para que haga o deje de hacer algo que políticamente no le conviene”.

El fuero parlamentario establece que los diputados no serán responsables ni civil ni penalmente por el ejercicio de sus funciones legislativas, explica el abogado penalista, Kenneth Madrid.

Se está abusando de las normas para poder infundir miedo y que se llegue a una construcción de consenso en otro poder del Estados en otras instituciones, asegura.

Tajantemente el analista considera que acusar a un diputado de traición a la patria por haber votado a favor de las ZEDE y pretender hacer creer que puede ir a prisión por la acción, resulta incoherente y fuera de contexto

En ese sentido, recordó que los diputados gozan de inmunidad parlamentaria o fuero político.

Inmunidad Parlamentaria

“Desde cuando un diputado incurre en responsabilidad por aprobar una ley que luego se declara inconstitucional. Entonces todos los diputados que aprobaron las leyes que han declarado institucionales en el país, estarían procesando desde el año 82 en adelante porque los recursos de inconstitucionalidad siempre han existido”, cuestionó.

Citó la reforma realizada al artículo 10 de la Ley orgánica del CN que establece que los diputados no serán responsables ni civil ni penalmente por el ejercicio de sus funciones legislativas.

A renglón seguido detalló “si lo de las ZEDE fue antes o después de la inmunidad parlamentaria no interesa porque es un principio de derecho penal que se les aplicaría a los parlamentarios porque ya se establece que la ley solo es retroactiva en materia penal cuando le favorece y si hay un principio en la ley orgánica donde establece que ellos no incurren en irresponsabilidad aunque el acto de votación haya sido anterior se retrotrae el momento a esa fecha y se aplica retroactivamente esa ley”.

Potestad de la Sala Constitucional

Agregó que no se puede hablar de traición a la patria; porque la Sala de lo Constitucional no tiene esa potestad y remarcó la protección que gozan los diputados con el fuero parlamentario “con el que no se puede proceder bajo ninguna acción penal”.

El analista indicó en  Honduras quien tiene la potestad de ejercer la persecución penal publica es el ministerio pero miramos en una sentencia que dice que se inicie proceso penal contra los diputados que votaron a favor o en contra de un decreto legislativo sea constitucional o ley ordinaria? ¿Desde cuando la Sala de lo Constitucional tiene esa potestad?

Existen normas de carácter general que dicen que cuando un funcionario incurra en ilícito debe ser remitido al MP para que el determine si se ha cometido un delito, pero la sala no tiene esa potestad, sostiene.

Suspicacia sobre posible fallo

La Sala Constitucional declaró la inconstitucionalidad del artículo 34 del Decreto 120-2013, que contiene la Ley Orgánica de las ZEDE, aprobada por el Congreso Nacional el 12 de junio de 2013.

El artículo 34 de la Ley de las ZEDEs otorgaba a estas zonas la facultad de aplicar sus propias políticas educativas y curriculares en todos los niveles, sin necesidad de adherirse a las normativas nacionales.

Madrid considera que la sala debe sobreseer el caso porque la ley no existe “como van a derogar una ley que esta derogado, la sala tiene sobreseer ese caso y cerrarlo, la ley no existe, como van a decir que es inconstitucional si el CN la derogó en 2022”, este planteamiento generada dudas sobre el fallo de la sala, indica el entrevistado.

Explicó que se estarían pronunciando sobre una ley derogada y están extendiendo los efectos hasta llegar a un decreto de reforma constitucional que no tiene esa potestad la acción de inconstitucionalidad y a quien le corresponde es CN con 86 votos de los diputados y ratificación en la siguiente legislatura.

“La corte debe entender que esa no es sus áreas, incluso los magistrados de la corte que intervengan en ese fallo y si derogan artículos constitucionales pueden entrar en irresponsabilidad porque no están en el campo de sus atribuciones”, advirtió.

Detalló que la discusión en la Sala constitucional es si es a partir de la derogatoria a a partir de que el decreto se emitió, en ese sentido, “que no se puede irse hasta el origen del decreto, es a partir de la sentencia en adelante. La ley es clara”,

Bajo esa línea indicó que las ZEDES que ya están funcionando se tiene que quedar instaladas y solo se tiene que hacer una modificación y adecuar el régimen a ellos.

 

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