cuando hay nulidad de la sesión preparatoria para el nombramiento de una junta directiva, peor aún, cuando es cometida por el mismo encargado de celebrar dicha sesión, esa situación facultó y obligó a los diputados que quedaron presentes en el Congreso a ser considerados el pleno de diputados como la máxima autoridad a aplicar los mecanismos o artículos constitucionales y legales y estando facultados y obligados a aplicar la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Legislativo”, procedieron a su juramentación como presidente.
Según su explicación, en el mismo cumplimiento del artículo 195 de la Constitución, que dicta que el 23 de enero se reunirán los diputados en su última sesión preparatoria para elegir a la directiva en propiedad, ese mismo pleno estaba obligado entonces a cumplir el mandato, por lo que él y el resto de su junta directiva fueron reafirmados como cabezas del Congreso ese día.