Por: German Licona
El gobernador del mal que ya sabemos quien es, con apoyo de sus amigos venezolanos radicados en el país, no pudieron fraguar su maquinación perversa para debilitar el proceso primario electoral. El hondureño les ha demostrado que la libertad no está en disputa y que por más que quisieron obstaculizar sus sueños, no pudieron. Prevaleció la voluntad democrática y patriótica del pueblo hondureño.
Honduras se levanta con mayor fuerza y a pesar de que siempre manifestamos que la oposición no debió haber negociado dividir el pastel de las instituciones que fiscalizan, investigan y judicializan.
Para que el partido en el poder no instrumentalizara políticamente las instituciones y se dieran lo que hoy estamos viendo; un #cne dividido y echándose la culpa unos a otros; unas #ffaa que obviaron su rol constitucional establecido en el artículo 272 párrafo 4to que dice: “A efecto de garantizar el libre ejercicio del sufragio, la custodia, transporte, y vigilancia de los materiales electorales y demás aspectos de la seguridad del proceso”.
Como se traduce esta garantía constitucional en el proceso electoral, que las #ffaa no debieron descuidar este rol, cuando en todo momento la custodia , transporte y vigilancia del material electoral era su responsabilidad de estar con las urnas y no dejarlas o perder de vista si ellos no las acompañaban, ya sea en sus propios vehículos o los que contratara el #cne, y si dicen que en los procesos anteriores se hacía por costumbre, quiero decirles a las #ffaa que la costumbre y la ley son fuentes del derecho, pero la costumbre sólo se dará cuando la ley se remita a ella y en este caso ya el artículo 272 párrafo 4to le establece esa garantía constitucional a la institución castrense, y como se acostumbra en el lenguaje militar, no hay excusa, en ese sentido ellos asumen su responsabilidad; y será el #mp quien tipificará y calificará los supuestos delitos cometidos por acción u omisión.
Porqué el #cne está obligado a entregar las urnas a última hora a los custodios electorales y a las #jrv?, porque de no hacerlo, incurrirían en una responsabilidad mayor sus concejales, que incumplirían lo establecido en los artículos constitucionales 37 Derechos Ciudadanos numeral 1), Elegir y ser electo; artículo 40 Deberes del Ciudadano numeral 3) Ejercer el Sufragio; Artículo 44 El sufragio es un derecho y una función pública. El voto es Universal, obligatorio, igualitario, directo libre y secreto.
Aun el Código Penal en el artículo 542 Coacción y amenaza electoral numeral de cuatro (4) a seis (6) años de prisión. 1) Sin estar legítimamente autorizado impidiere a otro mediante el uso o no de violencia, ejercer sus derechos electorales; 4) Impida a los órganos electorales o a cualquiera de sus miembros el cumplimiento de sus funciones; y 5) Impida la apertura de la votación, la interrumpa o cambie de local. Artículo 544 Otros delitos electorales de cuatro (4) a seis (6) años de prisión.