El CNE ante una ilegal inscripción en el proceso electoral de 2025

El CNE ante una ilegal inscripción en el proceso electoral de 2025

Por: Melvin López Herrera

Mucho se ha comentado sobre los dispuesto por el Consejo Nacional Electoral (CNE) bajo la responsabilidad única de sus Consejeros, ante la decisión ilegal por inconstitucional tomada por unanimidad de sus tres miembros, al inscribir a la actual titular de la Secretaría de Estado en el despacho de Defensa como precandidata a la Presidencia de la República, dentro de las nóminas o planillas presentadas por el partido de gobierno. Todo ello pese a contemplar nuestra Constitución con una prohibición especial para quienes se desempeñen como titulares en las Secretarias de Defensa y de Seguridad, distinto a los demás Secretarios de Estado; prohibición o inhabilitación que conscientemente desatendieron los Consejeros.

No vamos a ahondar sobre la actitud personal de la ciudadana aspirante… ya que es algo muy propio de ella el haber tomado esa decisión arriesgando a afectar con ello su perfil ciudadano, de profesional y de personalidad pública… sobre todo por tratarse de una profesional del Derecho obligada rigurosamente por lo tanto a conocer y observar todo nuestro ordenamiento jurídico.

Lo que resulta insólito, como inaceptable y hasta descalificable ha sido la actitud de los tres Consejeros al haber incurrido en esa ilegalidad desde su función pública, habiendo violentado nuestra Carta Magna al decidir tal inscripción. Y resulta todavía más sorprendente como inaceptable que, recientemente el pasado viernes 7 de febrero, en un foro televisivo matutino hayan comparecido por la institución electoral que representan, sosteniendo que en la inscripción de la actual titular de la Secretaría de Defensa “se observó el principio de legalidad” invocando conscientemente en forma indebida el artículo 240 numeral 1 de la Constitución de la República; numeral que precisamente no debieron considerar en este caso particular, por no aplicarle por su condición también particular de Secretaria de Defensa, que es diferente a la de otros Secretarios de Estado.

Para ilustrar a la ciudadanía entera y dentro de ella, en forma particular, a los comunicadores sociales (que están irrenunciablemente obligados a orientar debidamente al público) procedemos a demostrar la irregularidad incurrida unánime y conscientemente por los tres titulares del CNE.

El artículo 183 de la actual Ley Electoral de Honduras (“la Ley”) establece que para optar a cargos de elección popular  en ELECCIONES PRIMARIAS se debe observar (entre otros) lo que dispone la Constitución de la República; con lo que inevitablemente todo ciudadano aspirante e igualmente el CNE por medio de sus Consejeros no deben apartarse en este caso de lo que prohíbe la Constitución de la República; para que ambos actúen consecuentemente con el “principio de legalidad” que enuncia y demanda la Ley en su artículo 3 numeral 11; el que agrega que en todo proceso electoral y en el ejercicio de los derechos electorales se debe garantizar (bajo la responsabilidad del CNE) la primacía de la ley, superioridad o jerarquía de la misma… más claro no pudo establecerse.

En todos los casos de inscripción, el CNE debió observar, además de los requisitos exigibles, también las inhabilidades de los aspirantes dentro del proceso con respecto a las prohibiciones constitucionales (y que también lo señala en su parte final el artículo 183 de la Ley) para todos y cada uno de los ciudadanos aspirantes, en el riguroso trámite para lograr su inscripción en el proceso electoral dentro del principio de legalidad que impone la Constitución y la Ley. De las cinco prohibiciones que en su artículo 240 establece la Constitución para ser elegido Presidente, nos concretaremos a lo preceptuado en sus numerales 1 y 3…

En el numeral 1, no se les permite ser elegidos Presidente entre otros a los Secretarios de Estado mientras continúen en sus cargos dentro de los seis meses anteriores a la elección del Presidente de la República; teniendo en este caso del proceso de 2025 como fecha tope el 30 de mayo para dejar ese cargo, tomando en cuenta que las elecciones generales serán el 30 de noviembre. Acá como regla general los Secretarios de Estado pueden ser inscritos y conservar su cargo hasta el 30 de mayo; pero si no salen ganadores en los resultados electorales del 9 de marzo podrán continuar en dichos cargos. A este numeral uno (1) es al que conscientemente y en forma indebida se aferran los tres Consejeros del CNE en la ilegal inscripción de la actual Secretaria de Defensa; apartándose con ello del “principio de legalidad” que el numeral 11 del artículo 3 de la Ley les obliga respetar y garantizar.

En el numeral 3 del mismo artículo 240 constitucional está la prohibición especial para dos titulares de las Secretarías de Estado: el de Defensa y el de Seguridad… no pueden ser elegidos Presidente “los jefes superiores de las Fuerzas Armadas y cuerpos de Policía o Seguridad del Estado”. Acá, en este grupo de constitucionalmente inhabilitados, se encuentra la actual titular de la Secretaria de Defensa, por ser una de los jefes superiores de las Fuerzas Armadas y además del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad del Estado.

Tan sólo demos un vistazo a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas: 1) de conformidad con su artículo 20; ella constituye el Alto Mando Militar junto con el Presidente de la República y el Jefe de Estado Mayor Conjunto. Además, entre otras cosas: 2) según el artículo 26.8 ejerce el control y funcionamiento de las Fuerzas Armadas; 3) en el artículo 230 el Secretario de Defensa está facultado para dar instrucciones y órdenes a ser ejecutadas por el Jefe de Estado Mayor Conjunto; 4) según los artículos 58 y 59, la industria militar, que fabrica material de guerra, depende de la Secretaría de Defensa. Todos estos artículos de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, y muchos otros de la misma, identifican a quien ostente la titularidad de la Secretaría de Defensa como la persona que comparte la jefatura superior de las Fuerzas Armadas junto con el Presidente de la República y el Jefe de Estado Mayor Conjunto; por lo tanto mientras se mantenga dentro de esa titularidad no pudo ni puede pretender su inscripción desde las Primarias para participar en los procesos electorales aspirando a ser Presidente de la República… En este numeral 3 (distinto del numeral 1) la Constitución no da ningún periodo de gracia para renunciar al cargo de Secretario de Estado; la titular de la Secretaría de Defensa debió apartarse obligatoriamente de ese cargo previo a su trámite de inscripción ante el CNE, y el CNE debió inadmitir su solicitud de inscripción en virtud de la prohibición del ya mencionado 240 numeral 3 constitucional, por mantenerse en su actual cargo y como consecuencia seguir siendo jefe superior de las Fuerzas Armadas y del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad.

La misma actual titular de la Secretaría de Defensa es a la vez uno de los jefes superiores del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad del Estado; según la “Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad”. En su artículo 1 establece quienes lo integran (estando ella incluida en la integración) y en el artículo 2 define al Consejo como el máximo órgano permanente en materia de defensa y seguridad nacional.

Concluyendo, la actual Secretaria de Estado en el despacho de Defensa además de ese sombrero como tal, lleva a la vez un doble sombrero adicional, como ser el de jefe superior de las Fuerzas Armadas y del Consejo de Defensa y Seguridad del Estado. Y es precisamente por esos dos sombreros adicionales, en su misma cabeza, que pesa contra ella la inhabilitación establecida en el 240.3 constitucional; prohibición que jamás debió desatender el CNE.

Todo lo anterior pone en evidencia al CNE, por medio de sus Consejeros, al haber inscrito ilegalmente como precandidata a la Presidencia de la República a la ciudadana Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa, quien es a la vez jefe superior de las Fuerzas Armadas y del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad.  Así, los tres Consejeros del CNE han incurrido en una violación al artículo 240.3 constitucional con dicha inscripción; y con ello llevándonos a todos los ciudadanos a un proceso electoral totalmente viciado como inseguro; apartándose los Consejeros de la debida transparencia que están obligados a darle al actual proceso electoral.

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