En vísperas de las elecciones primarias de Honduras, por segunda vez entran en juego los delitos electorales tipificados en el actual Código Penal, que inició vigencia en junio de 2020.
Tras la aprobación de este código, que fue polémico previo a su aprobación y que en 2024 se pidió fuera abrogado, en las elecciones primarias y generales de este año en Honduras se tipifican los delitos electorales y las penas que se impondrán a quienes configuren un ilícito.
Según el Código Penal de Honduras desde el artículo 42 hasta el 47, constatando que algunos delitos electorales cometidos y tipificados en el capítulo IV costarían penas de hasta 10 años de cárcel y, en caso de que haya extranjeros involucrados, estos serían expulsados del país.
Delitos
Entre los ilícitos se incluyen la coacción y amenaza electoral, la falsificación de documentos electorales y la suplantación de identidad hondureña para ejercer el sufragio, actos que atentan contra la transparencia del proceso democrático.
Asimismo, se contempla una pena adicional para extranjeros que participen ilegalmente en los comicios y sanciones por la destrucción de propaganda electoral, con el objetivo de garantizar la integridad y legitimidad de las elecciones en el país.
El artículo 542 especifica que la coacción y amenaza electoral debe ser castigada con una pena de cuatro a seis años de prisión.
Pero para que este delito se concrete tiene que haber conductas como sin estar legitimadamente autorizado impedir a otro mediante el uso o no de violencia, ejercer sus derechos, entre otros más.
Mientras que el artíuclo 543 dicta que quien realice la “FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTORALES” debe ser castigado con las penas correspondientes al delito de falsificación de documentos públicos y pérdida de la ciudadanía por el mismo tiempo que dure la privación de libertad.
Asimismo, el Código Penal que en el artículo 544 establece penas de cuatro a seis años de prisión por otros 20 delitos electorales.
Entre ellos: Retardo injustificado en la formación, expedición o publicación de los documentos electorales y obstaculización para la entrega de los mismos; enexactitud maliciosa en la elaboración del Censo Nacional Electoral, sus copias, papeletas y demás documentos electorales.
Y el cambio injustificado del tiempo y lugares donde debe practicarse una elección.
Además, cuando los actos indicados sean cometidos por funcionarios o empleados públicos, estos serán sancionados, además, con la pena de inhabilitación especial por el doble de tiempo que dure la pena de prisión.
El artículo 545 habla de la PENA ADICIONAL A LOS EXTRANJEROS.
Además de la pena que pueda corresponder por el delito cometido, el extranjero que obstaculice en cualquier forma la función electoral o se inmiscuya públicamente en asuntos políticos internos debe ser expulsado del territorio nacional.
Mientras que el artículo 546 habla de la SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD HONDUREÑA PARA EJERCER SUFRAGIO.
“El extranjero que en forma ilícita porte Tarjeta de Identidad como hondureño y que ejerza el sufragio, debe ser sancionado con la pena de diez (10) años de prisión, sin perjuicio de su expulsión del país al término de la condena”, dice el Código Penal.
En relación con la DESTRUCCIÓN DE PROPAGANDA, “quienes dolosamente deterioren o destruyan propaganda electoral colocada en lugares públicos autorizados deben ser sancionados con la pena de multa de cien (100) a doscientos (200) días”.
Rol del MP
Ante lo anterior, el Ministerio Público (MP) activó desde el 19 de enero de 2024 la Unidad Especializada Contra Delitos Electorales (UECDE) y todos los mecanismos necesarios para la investigación y persecución de los delitos en materia electoral, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
“El MP no tolerará ninguna acción que atente contra el proceso democrático de marzo y noviembre de 2025 y, en ese sentido, actuará para que toda persona que cometa actos ilícitos previo, durante y posterior al proceso electoral y que pretenda vulnerar la voluntad popular sea investigada, procesada y sometida a la justicia”, indicaron desde el MP en un comunicado.